CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 179-184, interpuesto por Mauricio Nava Morales Carrasco, impugnando el Auto de Vista Nº 107/2007 de 13 de marzo de 2007 cursante a fs. 176, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso social que sigue el recurrente, contra la Cooperativa de Teléfonos Sucre COTES LTDA., el auto que concede el recurso de fs. 186 vta., los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Sucre, emitió la Sentencia Nº 07/2007 de 22 de enero de 2007 cursante a fs. 154-156, declarando improbada la demanda de fs. 50-53 y la ampliatoria de fs. 56
- AUTO SUPREMO Nº 495 Social Sucre, 30 de septiembre de 2010
- PARTES: Álvaro Mauricio Nava Morales Carrasco c/ COTES Ltda
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la parte demandante (fs
- Que contra la resolución de vista, la parte demandante, formula el recurso de casación en
- Entre otras consideraciones agrega que el tribunal ad quem, viola los arts
- Repitiendo los argumentos vertidos contra la resolución de primera instancia, como casación en la forma,
- Volviendo a impugnar la sentencia de fs
- Concluye con el petitorio que la Corte Suprema de Justicia, case el auto de vista
- Que en el recurso que se examina, el recurrente impugna indistintamente la sentencia de primera
- Que del análisis del auto de vista recurrido, se evidencia que la decisión que contiene,
- Es así que, de los datos del proceso se verifica, que los extremos de la
- Reincorporación intentada por el actor, con posterioridad al retiro formal de la liquidación que confusamente
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso planteado en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario de abogado por no haber sido respondido el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 30 de septiembre de 2010
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal.
