Auto Supremo AS/0495/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0495/2010

Fecha: 30-Sep-2010

Que en el recurso que se examina, el recurrente impugna indistintamente la sentencia de primera


CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso se tiene:

Que en el recurso que se examina, el recurrente impugna indistintamente la sentencia de primera instancia como el auto de vista emitido por el tribunal de alzada, esgrimiendo los mismos argumentos para la casación en el fondo, como en la forma, que dice plantear, confusión insalvable de donde devendría en improcedente, sin embargo, advirtiéndose que su reclamo se centra en la supuesta omisión de la valoración de la prueba, en resguardo del derecho a la defensa, se pasa a considerar, estableciendo lo siguiente:

Que en la presente acción, el recurrente demanda a COTES Ltda., la reincorporación a su fuente laboral, así como, el pago de salarios devengados (fs. 50-53), agregando en oportunidad del recurso de casación, se efectivice el finiquito de fs. 85, pretensión esta última, que fuera de ser contradictoria y excluyente de lo principal, no forma parte de la relación procesal fijada a fs. 101 vta., por lo que no merece ninguna consideración, toda vez que la relación procesal se constituye en el marco jurisdiccional dentro del cual debe recaer la sentencia, porque no permite modificaciones ni ampliaciones posteriores de la demanda, como se infiere de los arts. 353 y 371 del Cód. Pdto. Civ