Que en el recurso que se examina, el recurrente impugna indistintamente la sentencia de primera
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso se tiene:
Que en el recurso que se examina, el recurrente impugna indistintamente la sentencia de primera instancia como el auto de vista emitido por el tribunal de alzada, esgrimiendo los mismos argumentos para la casación en el fondo, como en la forma, que dice plantear, confusión insalvable de donde devendría en improcedente, sin embargo, advirtiéndose que su reclamo se centra en la supuesta omisión de la valoración de la prueba, en resguardo del derecho a la defensa, se pasa a considerar, estableciendo lo siguiente:
Que en la presente acción, el recurrente demanda a COTES Ltda., la reincorporación a su fuente laboral, así como, el pago de salarios devengados (fs. 50-53), agregando en oportunidad del recurso de casación, se efectivice el finiquito de fs. 85, pretensión esta última, que fuera de ser contradictoria y excluyente de lo principal, no forma parte de la relación procesal fijada a fs. 101 vta., por lo que no merece ninguna consideración, toda vez que la relación procesal se constituye en el marco jurisdiccional dentro del cual debe recaer la sentencia, porque no permite modificaciones ni ampliaciones posteriores de la demanda, como se infiere de los arts. 353 y 371 del Cód. Pdto. Civ
- AUTO SUPREMO Nº 495 Social Sucre, 30 de septiembre de 2010
- PARTES: Álvaro Mauricio Nava Morales Carrasco c/ COTES Ltda
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la parte demandante (fs
- Que contra la resolución de vista, la parte demandante, formula el recurso de casación en
- Entre otras consideraciones agrega que el tribunal ad quem, viola los arts
- Repitiendo los argumentos vertidos contra la resolución de primera instancia, como casación en la forma,
- Volviendo a impugnar la sentencia de fs
- Concluye con el petitorio que la Corte Suprema de Justicia, case el auto de vista
- Que en el recurso que se examina, el recurrente impugna indistintamente la sentencia de primera
- Que del análisis del auto de vista recurrido, se evidencia que la decisión que contiene,
- Es así que, de los datos del proceso se verifica, que los extremos de la
- Reincorporación intentada por el actor, con posterioridad al retiro formal de la liquidación que confusamente
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso planteado en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario de abogado por no haber sido respondido el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 30 de septiembre de 2010
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal.
