Repitiendo los argumentos vertidos contra la resolución de primera instancia, como casación en la forma,
Repitiendo los argumentos vertidos contra la resolución de primera instancia, como casación en la forma, señala que el tribunal de alzada, no realizo una valoración justa de la objeción que formulara a fs. 104, contra el acta Nº 29/05 de COTES, por la que se le contrató eventualmente, llevando solamente las firmas de los Presidentes del Consejo de Administración y Vigilancia, sin la simple mayoría de los consejeros, habiéndose desempeñado igualmente, como asesor legal a.i., durante la vacación del titular, al que reincorporaron maliciosamente antes de su conclusión, lo que tampoco fue valorado por el ad quem, asimismo la consulta realizada a la Dirección Departamental del Trabajo, sobre su situación laboral, autoridad que se manifestó por su permanencia, entendiendo que su contratación es indefinida por haber ingresado mediante concurso de méritos, pruebas documentales que, a su juicio, no fueron valoradas, desconociendo los arts. 66, 150 y 161 del Cód. Proc. Trab
- AUTO SUPREMO Nº 495 Social Sucre, 30 de septiembre de 2010
- PARTES: Álvaro Mauricio Nava Morales Carrasco c/ COTES Ltda
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la parte demandante (fs
- Que contra la resolución de vista, la parte demandante, formula el recurso de casación en
- Entre otras consideraciones agrega que el tribunal ad quem, viola los arts
- Repitiendo los argumentos vertidos contra la resolución de primera instancia, como casación en la forma,
- Volviendo a impugnar la sentencia de fs
- Concluye con el petitorio que la Corte Suprema de Justicia, case el auto de vista
- Que en el recurso que se examina, el recurrente impugna indistintamente la sentencia de primera
- Que del análisis del auto de vista recurrido, se evidencia que la decisión que contiene,
- Es así que, de los datos del proceso se verifica, que los extremos de la
- Reincorporación intentada por el actor, con posterioridad al retiro formal de la liquidación que confusamente
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso planteado en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario de abogado por no haber sido respondido el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 30 de septiembre de 2010
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal.
