Volviendo a impugnar la sentencia de fs
Volviendo a impugnar la sentencia de fs. 154, indica que el juez a quo, oficiosamente, manifiesta que la empresa, elaboro erróneamente la liquidación de beneficios sociales, porque la relación era a plazo fijo, finiquito de fs. 85 que ni siquiera esta firmado por su persona, documento y confesión espontánea que el juez a quo no valoró, cuando en materia laboral el juez puede actuar extra petita al tenor del art. 202 inc. 2) del Cód. Proc. Trab., agrega igualmente, que el juez a quo, subsanó las faltas administrativas de su empleador, desconociendo que "el Reglamento si o si es ley entre partes", no siendo culpa del trabajador que se hagan contratos camuflados y fraudulentos contraviniendo la normativa interna
- AUTO SUPREMO Nº 495 Social Sucre, 30 de septiembre de 2010
- PARTES: Álvaro Mauricio Nava Morales Carrasco c/ COTES Ltda
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la parte demandante (fs
- Que contra la resolución de vista, la parte demandante, formula el recurso de casación en
- Entre otras consideraciones agrega que el tribunal ad quem, viola los arts
- Repitiendo los argumentos vertidos contra la resolución de primera instancia, como casación en la forma,
- Volviendo a impugnar la sentencia de fs
- Concluye con el petitorio que la Corte Suprema de Justicia, case el auto de vista
- Que en el recurso que se examina, el recurrente impugna indistintamente la sentencia de primera
- Que del análisis del auto de vista recurrido, se evidencia que la decisión que contiene,
- Es así que, de los datos del proceso se verifica, que los extremos de la
- Reincorporación intentada por el actor, con posterioridad al retiro formal de la liquidación que confusamente
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso planteado en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario de abogado por no haber sido respondido el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 30 de septiembre de 2010
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal.
