Que del análisis del auto de vista recurrido, se evidencia que la decisión que contiene,
Que del análisis del auto de vista recurrido, se evidencia que la decisión que contiene, confirmando la sentencia de primera instancia, responde a la relación procesal establecida por Auto de 20 de diciembre de 2006, cursante a fs. 101 vta., rechazando las pretensiones del actor como resultado de la valoración integral de la prueba aportada al proceso, con la facultad que confiere el art. 158 del Cód. Proc. Trab., lo que es incensurable en casación a menos que se demuestre error de hecho o de derecho en que hubiere incurrido el juzgador, como exige el art. 253-3) del Cód. Pdto. Civ., lo que no ocurre en la especie, no siendo, por consiguiente, evidentes las infracciones acusadas en el recurso
- AUTO SUPREMO Nº 495 Social Sucre, 30 de septiembre de 2010
- PARTES: Álvaro Mauricio Nava Morales Carrasco c/ COTES Ltda
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la parte demandante (fs
- Que contra la resolución de vista, la parte demandante, formula el recurso de casación en
- Entre otras consideraciones agrega que el tribunal ad quem, viola los arts
- Repitiendo los argumentos vertidos contra la resolución de primera instancia, como casación en la forma,
- Volviendo a impugnar la sentencia de fs
- Concluye con el petitorio que la Corte Suprema de Justicia, case el auto de vista
- Que en el recurso que se examina, el recurrente impugna indistintamente la sentencia de primera
- Que del análisis del auto de vista recurrido, se evidencia que la decisión que contiene,
- Es así que, de los datos del proceso se verifica, que los extremos de la
- Reincorporación intentada por el actor, con posterioridad al retiro formal de la liquidación que confusamente
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso planteado en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario de abogado por no haber sido respondido el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 30 de septiembre de 2010
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal.
