Es así que, de los datos del proceso se verifica, que los extremos de la
Es así que, de los datos del proceso se verifica, que los extremos de la demanda han sido desvirtuados por la entidad demandada, cumpliendo con la carga procesal que le imponen los arts. 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., no siendo evidente que el actor hubiere sido despido injustificadamente por el empleador, mediando en todo caso el cumplimiento del segundo contrato a plazo fijo de fs. 69, suscrito en 9 de enero de 2006 hasta el 8 de julio de la misma gestión, modalidad de contratación prevista en la ley laboral y que constituye ley entre partes por estar legalmente constituido con la refrenda del Ministerio del Trabajo, conforme la previsión de los arts. 12 y 6 de la L.G.T., respectivamente, contrato cuya naturaleza jurídica de plazo fijo, no puede tornarse en uno de carácter indefinido por efecto del Informe de fs. 38, emitido por el asesor jurídico de COTES, opinión que lejos esta de constituir una verdad jurídica inamovible, no habiéndose operado una tercera contratación a plazo fijo que haga indefinida la relación laboral, como reclama el recurrente como base, para el otorgamiento de los derechos que demanda, es decir, reincorporación y pago de salarios devengados desde la fecha de su retiro (fs. 39)
- AUTO SUPREMO Nº 495 Social Sucre, 30 de septiembre de 2010
- PARTES: Álvaro Mauricio Nava Morales Carrasco c/ COTES Ltda
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la parte demandante (fs
- Que contra la resolución de vista, la parte demandante, formula el recurso de casación en
- Entre otras consideraciones agrega que el tribunal ad quem, viola los arts
- Repitiendo los argumentos vertidos contra la resolución de primera instancia, como casación en la forma,
- Volviendo a impugnar la sentencia de fs
- Concluye con el petitorio que la Corte Suprema de Justicia, case el auto de vista
- Que en el recurso que se examina, el recurrente impugna indistintamente la sentencia de primera
- Que del análisis del auto de vista recurrido, se evidencia que la decisión que contiene,
- Es así que, de los datos del proceso se verifica, que los extremos de la
- Reincorporación intentada por el actor, con posterioridad al retiro formal de la liquidación que confusamente
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso planteado en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario de abogado por no haber sido respondido el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 30 de septiembre de 2010
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal.
