Auto Supremo AS/0495/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0495/2010

Fecha: 30-Sep-2010

Es así que, de los datos del proceso se verifica, que los extremos de la


Es así que, de los datos del proceso se verifica, que los extremos de la demanda han sido desvirtuados por la entidad demandada, cumpliendo con la carga procesal que le imponen los arts. 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., no siendo evidente que el actor hubiere sido despido injustificadamente por el empleador, mediando en todo caso el cumplimiento del segundo contrato a plazo fijo de fs. 69, suscrito en 9 de enero de 2006 hasta el 8 de julio de la misma gestión, modalidad de contratación prevista en la ley laboral y que constituye ley entre partes por estar legalmente constituido con la refrenda del Ministerio del Trabajo, conforme la previsión de los arts. 12 y 6 de la L.G.T., respectivamente, contrato cuya naturaleza jurídica de plazo fijo, no puede tornarse en uno de carácter indefinido por efecto del Informe de fs. 38, emitido por el asesor jurídico de COTES, opinión que lejos esta de constituir una verdad jurídica inamovible, no habiéndose operado una tercera contratación a plazo fijo que haga indefinida la relación laboral, como reclama el recurrente como base, para el otorgamiento de los derechos que demanda, es decir, reincorporación y pago de salarios devengados desde la fecha de su retiro (fs. 39)