Auto Supremo AS/0495/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0495/2010

Fecha: 30-Sep-2010

Que contra la resolución de vista, la parte demandante, formula el recurso de casación en


Que contra la resolución de vista, la parte demandante, formula el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 179-184, acusando de manera genérica la vulneración de los arts. 7.d), 152, 157 y 162 de la C.P.E., 4 y 13 de la L.G.T., 66, 150, 161, 162, 202 inc. a), 4, 5, 10 y 11 del D.S. Nº 28699, 1, 2 de la R.M. Nº 193/72 de 15 de mayo de 1872, art. 2 del D.L. Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, numerales 1. 2. 4; 1. 2. 5; 2.2.1 inc. a), del Reglamento de Personal y Reglamento de Concurso de Méritos de COTES, disposiciones que dice, reconocen su estabilidad laboral desde el primer momento de su contratación, que debió ser por tiempo indefinido porque su persona ingresó a trabajar a la Cooperativa, por concurso de méritos y examen de competencia y de ninguna manera a plazo fijo, contratos que suscribió en dos oportunidades con discontinuidad de nueve días en tareas propias de la empresa, con el fin de burlar las obligaciones laborales, sin tomar en cuenta que el numeral 1.2.7, del Reglamento de Personal prevé la nulidad de las contrataciones y nombramientos que se realicen al margen de sus disposiciones, habiendo sido despedido injustificadamente hecho reconocido con el finiquito de fs. 85, lo que no fue correctamente valorado por el juez de grado, que no consideró su estabilidad laboral, consintiendo las faltas administrativas cometidas por los personeros de COTES, violando el Reglamento de Personal de la entidad demandada; señala igualmente que el juez de la causa debió aplicar el principio de la primacía de la realidad y no documentos camuflados con fechas, haciendo respetar en su fallo el Reglamento Interno de Personal y aplicar de forma correcta el art. 2 del D.L. Nº 16187 de 16 de febrero de 1979 y las Resoluciones Ministeriales Nos. 283/62 de 13 de junio de 1962 y 193/72 de 15 de mayo de 1972