A raíz del proceso de Fiscalización instaurado de oficio por la Adm
A raíz del proceso de Fiscalización instaurado de oficio por la Adm. Trib. Municipal, para verificar los pagos del IPBI efectuados sobre un bien inmueble -cuyo derecho propietario ha sido debida y oportunamente perfeccionado por quien demanda a la ahora entidad recurrente, durante la gestión 1999, en la vía contenciosa tributaria, el contribuyente FREDDY ROMERO VARGAS- llegándose a detectar diferencias en las gestiones de 1995 a 1999, girándose la Vista de Cargo CIM Nº 1067/2001, de fecha 15/8/2001, por Bs. 6.7561,00 como tributo omitido (sin accesorios)
- AUTO SUPREMO Nº 502 Contencioso Tributario Sucre, 30 de septiembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 2ª Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de
- Posteriormente, en grado de apelación, a instancia de la Dirección de Recaudaciones del G
- Es así que, dicho fallo motivó el Recurso de Casación de fecha 3/2/2006, cursante de
- Consecuentemente, acusan que con las ilegales decisiones resueltas por los de Instancia se lesionan los
- CONSIDERANDO II:Que, a efectos de resolver el recurso de casación planteado, en base a los
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- Ahora bien, toda vez que el caso de autos consiste en la determinación de una
- Son sujetos pasivos del impuesto las personas jurídicas o naturales y las sucesiones indivisas, propietarias
- Por su parte, respecto al hecho generador, el art
- Haciendo referencia a los sujetos pasivos, el art
- Al respecto, el art
- En concordancia a ello, el art
- Por lo que, corresponde además manifestar la interpretación del Tribunal de Alzada, que respecto del
- En base a los fundamentos arriba expuestos, no siendo evidentes las violaciones alegadas por la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 30 de septiembre de 2010
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal.
