Es así que, dicho fallo motivó el Recurso de Casación de fecha 3/2/2006, cursante de
Es así que, dicho fallo motivó el Recurso de Casación de fecha 3/2/2006, cursante de fs. 79-80 vlta., formulado por el Gobierno Municipal de La Paz (G.M.L.P.), representado legalmente por el Jefe de la Unidad Especial de Recaudaciones RONALD HERNAN CORTEZ CASTILLO, mediante el cual "Interpone Recurso de Casación en el Fondo", alegando que si bien es cierto que se pagó el Impuesto a la Propiedad por el inmueble del demandante, dicho pago no ha sido el correcto, toda vez que se pagó sobre un código de zona homogénea 1-3, siendo lo correcto zona 1-2, cuya ponderación por metro cuadrado es mayor en las tablas que se aplican para cada gestión. Posteriormente, siendo que el referido inmueble ha sido adquirido por el actor durante la gestión 1999, constituyéndose el demandante en el sujeto pasivo del pago del IPBI por las gestiones no prescritas, por la obligación tributaria determinada a raíz del proceso de fiscalización realizada por la Administración Tributaria Municipal de la ciudad de La Paz, sin perjuicio de requiera la repetición del pago, saneamiento y evicción, vicios ocultos, etc., previstos en el Cód. Civ. por el vendedor
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- Sucre, 30 de septiembre de 2010
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal.
