CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 2ª Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de
DISTRITO: La Paz
PARTES: Freddy Romero Vargas c/ Dirección de Recaudaciones Municipales
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 79-80 vlta., interpuesto por el Gobierno Municipal de La Paz (G.M.L.P.), representado legalmente por el Jefe de la Unidad Especial de Recaudaciones RONALD HERNAN CORTEZ CASTILLO, contra el Auto de Vista Nº 227/05 - S.S.A. - I, de fecha 1/11/2005, cursante a fs. 77-78, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso contencioso tributario seguido por el demandante FREDDY ROMERO VARGAS en contra de la entidad recurrente, el Dictamen de fs. 84-85, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 2ª Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de La Paz, dictó la Sentencia Nº 10/2003 de fecha 21/2/2003, cursante de fs. 54-61, declarando PROBADA la demanda, en consecuencia, nula y sin valor legal la Resolución Determinativa Nº 01067/2001 de fecha 16/5/2002
- AUTO SUPREMO Nº 502 Contencioso Tributario Sucre, 30 de septiembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 2ª Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de
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- Ahora bien, toda vez que el caso de autos consiste en la determinación de una
- Son sujetos pasivos del impuesto las personas jurídicas o naturales y las sucesiones indivisas, propietarias
- Por su parte, respecto al hecho generador, el art
- Haciendo referencia a los sujetos pasivos, el art
- Al respecto, el art
- En concordancia a ello, el art
- Por lo que, corresponde además manifestar la interpretación del Tribunal de Alzada, que respecto del
- En base a los fundamentos arriba expuestos, no siendo evidentes las violaciones alegadas por la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 30 de septiembre de 2010
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal.
