Por lo que, corresponde además manifestar la interpretación del Tribunal de Alzada, que respecto del
Por lo que, corresponde además manifestar la interpretación del Tribunal de Alzada, que respecto del art. 6 párr. 2 del Decreto Supremo Nº 24204 de 23/12/1995 - Regl. del IPBI enunciado en el Auto de Vista recurrido, norma que regula el caso de transferencias de bienes inmuebles, que a criterio de Carlos Meyer Bustamante "Es frecuente que producto de transferencias de derecho propietario, el vendedor queda como deudor de gestiones anteriores a la firma de la minuta de transferencia. En este caso, tal como señala el art. 24 del Cód. Trib. éste no pierde su condición de sujeto pasivo, quien según la norma jurídica respectiva debe cumplir con la prestación, aunque realice la traslación de la obligación tributaria a otras personas." Régimen Tributario Municipal, pág. 19
- AUTO SUPREMO Nº 502 Contencioso Tributario Sucre, 30 de septiembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 2ª Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de
- Posteriormente, en grado de apelación, a instancia de la Dirección de Recaudaciones del G
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- Por su parte, respecto al hecho generador, el art
- Haciendo referencia a los sujetos pasivos, el art
- Al respecto, el art
- En concordancia a ello, el art
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- En base a los fundamentos arriba expuestos, no siendo evidentes las violaciones alegadas por la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 30 de septiembre de 2010
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal.
