Por su parte, respecto al hecho generador, el art
En ese mismo sentido, el Decreto Supremo Nº 24204 de 23/12/1995 - Reglamento del IPBI, respecto al objeto en su art. 1, expresa: "El Impuesto creado por el Capítulo I del título IV de la Ley Nº 843 grava a la propiedad inmueble urbana y rural, ubicada dentro de la jurisdicción municipal respectiva, cualquiera sea el uso se le dé o el fin al que estén destinadas"
Por su parte, respecto al hecho generador, el art. 2 de la misma norma legal, a la letra reza: "El hecho generador de este impuesto, está constituido por el ejercicio del derecho de propiedad o la posesión de inmuebles urbanos y/o rurales, al 31 diciembre de cada año, a partir de la presente gestión"
- AUTO SUPREMO Nº 502 Contencioso Tributario Sucre, 30 de septiembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 2ª Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de
- Posteriormente, en grado de apelación, a instancia de la Dirección de Recaudaciones del G
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- CONSIDERANDO II:Que, a efectos de resolver el recurso de casación planteado, en base a los
- A raíz del proceso de Fiscalización instaurado de oficio por la Adm
- Ahora bien, toda vez que el caso de autos consiste en la determinación de una
- Son sujetos pasivos del impuesto las personas jurídicas o naturales y las sucesiones indivisas, propietarias
- Por su parte, respecto al hecho generador, el art
- Haciendo referencia a los sujetos pasivos, el art
- Al respecto, el art
- En concordancia a ello, el art
- Por lo que, corresponde además manifestar la interpretación del Tribunal de Alzada, que respecto del
- En base a los fundamentos arriba expuestos, no siendo evidentes las violaciones alegadas por la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 30 de septiembre de 2010
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal.
