Posteriormente, en grado de apelación, a instancia de la Dirección de Recaudaciones del G
Posteriormente, en grado de apelación, a instancia de la Dirección de Recaudaciones del G.M.L.P., cursante de fs. 62-65, se emite el Auto de Vista Nº 227/05 de fecha 1/11/2005, cursante a fs. 77-78, mediante el cual el Tribunal de Alzada REVOCA EN PARTE la sentencia apelada, sin costas y deliberando en el fondo deja firme y subsistente el reparo establecido en la Resolución Determinativa CIM Nº 01067/2001 de 16/5/2002, en lo que corresponde únicamente a la gestión 1999
- AUTO SUPREMO Nº 502 Contencioso Tributario Sucre, 30 de septiembre de 2010
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- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 30 de septiembre de 2010
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal.
