Ahora bien, toda vez que el caso de autos consiste en la determinación de una
En virtud a ello, se emite la Resolución Determinativa CIM Nº 01067/2001, de fecha 16/5/2002, por Bs. 18.526,00, la misma que, mediante el AUTO DE VISTA recurrido ha sido revocada por el Tribunal de Alzada, dejándola firme y subsistente únicamente respecto a la gestión 1999, argumentando que: "(...) corresponde aplicar el reparo únicamente en lo que corresponde a la última gestión de 1999 y no a las anteriores, por cuanto el derecho de propiedad ha sido adquirido en esa gestión, no habiéndose demostrado en el curso del proceso que habría mediado posesión física de parte del sujeto pasivo CASTO FREDDY ROMERO VARGAS, debiendo la Administración Tributaria Municipal, accionar en contra del propietario del inmueble objeto de la fiscalización JOSÉ GUILLERMO ARCE NUÑES DEL PRADO, por las gestiones de 1995-1998 (...)"
Ahora bien, toda vez que el caso de autos consiste en la determinación de una obligación tributaria, emergente al Impuesto de la Propiedad de Bienes Inmuebles (IPBI), respecto a su objeto y sujeto pasivo, regulados por La Ley Nº 843, de 22/12/1994, en su art. 52 que expresa: "Créase el impuesto anual a la propiedad inmueble situada en el territorio nacional que se regirá por las disposiciones de este capítulo
- AUTO SUPREMO Nº 502 Contencioso Tributario Sucre, 30 de septiembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 2ª Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de
- Posteriormente, en grado de apelación, a instancia de la Dirección de Recaudaciones del G
- Es así que, dicho fallo motivó el Recurso de Casación de fecha 3/2/2006, cursante de
- Consecuentemente, acusan que con las ilegales decisiones resueltas por los de Instancia se lesionan los
- CONSIDERANDO II:Que, a efectos de resolver el recurso de casación planteado, en base a los
- A raíz del proceso de Fiscalización instaurado de oficio por la Adm
- Ahora bien, toda vez que el caso de autos consiste en la determinación de una
- Son sujetos pasivos del impuesto las personas jurídicas o naturales y las sucesiones indivisas, propietarias
- Por su parte, respecto al hecho generador, el art
- Haciendo referencia a los sujetos pasivos, el art
- Al respecto, el art
- En concordancia a ello, el art
- Por lo que, corresponde además manifestar la interpretación del Tribunal de Alzada, que respecto del
- En base a los fundamentos arriba expuestos, no siendo evidentes las violaciones alegadas por la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 30 de septiembre de 2010
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal.
