Auto de vista contra el que se interpone recurso de casación en el fondo y
Auto de vista contra el que se interpone recurso de casación en el fondo y en la forma donde acusa:
En el fondo.-
1.- Señala que los funcionarios de la entidad demandada se encuentran bajo el Régimen de la Ley General del Trabajo, consiguientemente cualquier destitución, retiro o alejamiento de algún funcionario debe estar enmarcado en las previsiones establecidas del art. 29 de la Ley 1178, en función a los resultados establecidos en el Reglamento por la Función Pública aprobado por D.S. Nº 23318-A, es decir previsiones del art. 16 del Reglamento citado, situación que en el presente a su entender no ha sucedido y menos su destitución tiene el presupuesto de un proceso sumarial o administrativo que disponga tal medida
- AUTO SUPREMO Nº 505 Social Sucre, 01 de septiembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social
- Que apelada la sentencia por parte del demandante, en alzada, la Sala Social y Administrativa
- Auto de vista contra el que se interpone recurso de casación en el fondo y
- Señala que el tema en cuestión es determinar si su destitución se encuentra respaldada por
- Reconoce que el origen de la litis tiene su génesis en el sumario administrativo Nº
- Acusando consecuentemente, la violación de los arts
- 2
- Concluye solicitando se case la Resolución 283/06 de fs
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación de fs
- Pero ocurre que, este principio de estabilidad laboral, de vocación de continuidad, en nuestra legislación
- En el presente caso de autos, la entidad demandada, con la facultad emanada del art
- En el caso de autos, se establece que la acción intentada por el demandante es
- Por último es menester recordar que la reincorporación, procede únicamente como medida de protección ante
- Consiguientemente, el tribunal de apelación, al confirmar la sentencia que declara improbada la demanda de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 01 de octubre de 2010
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal.
