CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación de fs
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación de fs. 610-612 vlta., por el recurrente Carlos Bruno Flores Veintemillas, e ingresando a su análisis con relación a los datos del proceso, se tiene:
1.- Dada la especialidad del derecho del trabajo, se han elaborado una serie de principios que han sido recogidos por la doctrina y que constituyen directrices que inspiran el sentido de las normas laborales, con criterios muy distintos que se dan en otras ramas del conocimiento jurídico; en este sentido es muy aplicado en diversas legislaciones, particularmente en nuestra economía jurídica laboral, el principio de la estabilidad laboral (arts. 157 y 158 de la C.P.E., que son las mencionadas por el actor), que deviene del principio de la continuidad laboral, entendida como la seguridad concedida al empleado, no solo económica, sino también psicológica en la conservación del empleo
- AUTO SUPREMO Nº 505 Social Sucre, 01 de septiembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social
- Que apelada la sentencia por parte del demandante, en alzada, la Sala Social y Administrativa
- Auto de vista contra el que se interpone recurso de casación en el fondo y
- Señala que el tema en cuestión es determinar si su destitución se encuentra respaldada por
- Reconoce que el origen de la litis tiene su génesis en el sumario administrativo Nº
- Acusando consecuentemente, la violación de los arts
- 2
- Concluye solicitando se case la Resolución 283/06 de fs
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación de fs
- Pero ocurre que, este principio de estabilidad laboral, de vocación de continuidad, en nuestra legislación
- En el presente caso de autos, la entidad demandada, con la facultad emanada del art
- En el caso de autos, se establece que la acción intentada por el demandante es
- Por último es menester recordar que la reincorporación, procede únicamente como medida de protección ante
- Consiguientemente, el tribunal de apelación, al confirmar la sentencia que declara improbada la demanda de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 01 de octubre de 2010
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal.
