Reconoce que el origen de la litis tiene su génesis en el sumario administrativo Nº
Reconoce que el origen de la litis tiene su génesis en el sumario administrativo Nº 005/03 de fs. 198-199 cuya resolución, efecto y alcance acusa de ser manipulado, malinterpretado y maliciosamente aplicado en su contra, toda vez que el sumariante resuelve inicialmente su destitución, el mismo que siendo recurrido de revocatoria, en resolución expresa fue modificada parcialmente al conmutar la sanción de destitución por la de suspensión de 30 días sin goce de haberes. En ejecución de sentencia no dan cabal y estricto cumplimiento a la mencionada sanción por 30 días y conmutan la destitución por la suspensión, sin tomar en cuenta que tiene características de cosa juzgada. Frente a esta injusta destitución correspondía demandar la reincorporación a su fuente laboral y no así el pago de beneficios sociales
- AUTO SUPREMO Nº 505 Social Sucre, 01 de septiembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social
- Que apelada la sentencia por parte del demandante, en alzada, la Sala Social y Administrativa
- Auto de vista contra el que se interpone recurso de casación en el fondo y
- Señala que el tema en cuestión es determinar si su destitución se encuentra respaldada por
- Reconoce que el origen de la litis tiene su génesis en el sumario administrativo Nº
- Acusando consecuentemente, la violación de los arts
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- Concluye solicitando se case la Resolución 283/06 de fs
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación de fs
- Pero ocurre que, este principio de estabilidad laboral, de vocación de continuidad, en nuestra legislación
- En el presente caso de autos, la entidad demandada, con la facultad emanada del art
- En el caso de autos, se establece que la acción intentada por el demandante es
- Por último es menester recordar que la reincorporación, procede únicamente como medida de protección ante
- Consiguientemente, el tribunal de apelación, al confirmar la sentencia que declara improbada la demanda de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 01 de octubre de 2010
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal.
