Auto Supremo AS/0505/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0505/2010

Fecha: 01-Sep-2010

En el caso de autos, se establece que la acción intentada por el demandante es


En el caso de autos, se establece que la acción intentada por el demandante es la "reincorporación" y que el empleador por esa facultad de rescindir el contrato de trabajo, establecida en el art. 55 del D.S. Nº 21060 de 29 de agosto de 1985, despide al trabajador; es decir, hubo un despido intempestivo que hace pasible al causante de la terminación de la relación laboral, el pago de los derechos sociales que por ley le asisten; pero, como el actor no demandó "el pago de los beneficios sociales" sino la reincorporación laboral, los jueces de grado actuaron correctamente al emitir los fallos de la instancia, cumpliendo a cabalidad lo establecido en los arts. 190 y 236 del Cód. Pdto. Civ