En el presente caso de autos, la entidad demandada, con la facultad emanada del art
En el presente caso de autos, la entidad demandada, con la facultad emanada del art. 55 del D.S. Nº 21060 de 21/8/95, donde se dispone la libre contratación y se señala explícitamente que las empresas laborales tanto del sector público como privado, podrán libremente convenir o rescindir contratos de trabajo; rescisiones que deberán estar sometidas a las previsiones de la Ley general del trabajo y su Decreto Reglamentario. Sin desconocer que como parte demandada se encuentra en la obligación del pago de los derechos laborales a los cuales se hiciese acreedor el trabajador, y no se puede referir como causal de despido, la falta cometida por la baja médica faccionada en virtud de que dicho hecho ya mereció una sanción de de suspensión por 30 días, misma que fue cumplida por el actor
- AUTO SUPREMO Nº 505 Social Sucre, 01 de septiembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social
- Que apelada la sentencia por parte del demandante, en alzada, la Sala Social y Administrativa
- Auto de vista contra el que se interpone recurso de casación en el fondo y
- Señala que el tema en cuestión es determinar si su destitución se encuentra respaldada por
- Reconoce que el origen de la litis tiene su génesis en el sumario administrativo Nº
- Acusando consecuentemente, la violación de los arts
- 2
- Concluye solicitando se case la Resolución 283/06 de fs
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación de fs
- Pero ocurre que, este principio de estabilidad laboral, de vocación de continuidad, en nuestra legislación
- En el presente caso de autos, la entidad demandada, con la facultad emanada del art
- En el caso de autos, se establece que la acción intentada por el demandante es
- Por último es menester recordar que la reincorporación, procede únicamente como medida de protección ante
- Consiguientemente, el tribunal de apelación, al confirmar la sentencia que declara improbada la demanda de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 01 de octubre de 2010
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal.
