CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social
DISTRITO: La Paz
PARTES: Carlos Bruno Torrez Ventemilla c/ Caja Nacional de Salud
VISTOS: El recurso de casación de fs. 610-612 interpuesto por CARLOS BRUNO TORREZ VEINTEMILLAS, contra Auto de Vista No. 283/06-SSA-I de 25 de noviembre de 2006, cursante a fs. 606 y vlta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, en el proceso laboral sobre reincorporación seguido por el primero contra la CAJA NACIONAL DE SALUD, representada legalmente por ALFREDO ARRATIA DEL RIO; lo alegado por las partes, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, expidió la sentencia No. 02/2005 de 11 de enero de 2005, cursante de fs. 268 a 272, declarando IMPROBADA la demanda de reincorporación y PROBADA la solicitud de de pago de devolución del descuento efectuado el mes de octubre de 2003, disponiendo asimismo que la entidad demandada cancele al actor la suma de Bs. 1.559,68. (Un mil quinientos cincuenta y nueve 68/100 bolivianos)
- AUTO SUPREMO Nº 505 Social Sucre, 01 de septiembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social
- Que apelada la sentencia por parte del demandante, en alzada, la Sala Social y Administrativa
- Auto de vista contra el que se interpone recurso de casación en el fondo y
- Señala que el tema en cuestión es determinar si su destitución se encuentra respaldada por
- Reconoce que el origen de la litis tiene su génesis en el sumario administrativo Nº
- Acusando consecuentemente, la violación de los arts
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- Concluye solicitando se case la Resolución 283/06 de fs
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación de fs
- Pero ocurre que, este principio de estabilidad laboral, de vocación de continuidad, en nuestra legislación
- En el presente caso de autos, la entidad demandada, con la facultad emanada del art
- En el caso de autos, se establece que la acción intentada por el demandante es
- Por último es menester recordar que la reincorporación, procede únicamente como medida de protección ante
- Consiguientemente, el tribunal de apelación, al confirmar la sentencia que declara improbada la demanda de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 01 de octubre de 2010
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal.
