Consiguientemente, el tribunal de apelación, al confirmar la sentencia que declara improbada la demanda de
Consiguientemente, el tribunal de apelación, al confirmar la sentencia que declara improbada la demanda de reincorporación no incurrió en la infracción legal, correspondiendo dar aplicación lo preceptuado por el art. 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la materia en virtud de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO Nº 505 Social Sucre, 01 de septiembre de 2010
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- 2
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 01 de octubre de 2010
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal.
