CONSIDERANDO I: Que, conforme lo previsto en el Art
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Melva Ortiz Rivero c/ SENASIR
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VISTOS: El recurso de casación cursante a fs 232-235 interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto "SENASIR" a través de su representante legal, contra el Auto de Vista Nº 767/2010 (fs 229-230), emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, dentro el proceso administrativo de reclamación sobre renta de vejez seguido por Melva Ortíz Rivero, el auto concesorio cursante a fs 248 los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, conforme lo previsto en el Art. 6 de la Resolución Secretarial No 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997 años, la Comisión de Calificación de Rentas a través de la resolución Nº 004601 de 30-03-1998, otorgó a favor de Melva Ortíz Rivero, una renta única de vejez equivalente al 100 % de su promedio Salarial, en el monto de Bs. 1.449,50, el cual corresponde en un 60 % (Bs. 869.70) a la renta básica y un 40 % (Bs. 579.80) a la renta complementaria más un plus por aportes a la AFP de Bs. 21.58 e incrementos de ley a partir de enero de 1998
- AUTO SUPREMO Nº 08 Reclamación Sucre, 18 de enero de 2011
- CONSIDERANDO I: Que, conforme lo previsto en el Art
- Que la misma Comisión de Calificación de Rentas, de acuerdo al informe de revisión de
- Merced a todo ello, la referida Comisión a través de la resolución Nº 007785 de
- Que la rentista mediante escrito de fecha 12-10-2007 (fs
- La referida solicitud de revisión es tramitada por SENASIR como recurso de reclamación (fs 191),
- CONSIDERANDO II: Que con estos antecedentes, Melva Ortíz Rivero, dentro del término previsto por el
- Que conforme lo previsto en los Arts
- Que notificado el representante legal de SENASIR con el Auto de Vista y dentro del
- Que por Auto Nº 0010327 de 13-09-2007 cursante a fs 180 y en estricto cumplimiento
- Que el recurso extraordinario de casación, fue respondido mediante escrito de fs 244-247 y concedido
- Lo que la recurrente considera gravoso a través de su escrito de apelación es, la
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- En virtud a estos argumentos y cumpliendo lo previsto por el Art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin multa al Tribunal de Instancia por ser excusable el error
- Se deja sin efecto la convocatoria realizada al Ministro Esteban Miranda Terán, miembro de la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
