Auto Supremo AS/0008/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0008/2011

Fecha: 18-Ene-2011

En virtud a estos argumentos y cumpliendo lo previsto por el Art


En virtud a estos argumentos y cumpliendo lo previsto por el Art. 236 del PC, a través de la resolución que resuelve el recurso de apelación, simplemente debía de disponerse la restitución de los dineros indebidamente descontados a la renta única de vejez de la rentista y se descuente única y exclusivamente el 20 %, hasta lograr la reposición del monto indebidamente cobrado referido al PLUS. Por lo expuesto, en virtud al principio de supletoriedad previsto en el Art. 252 del CPT, corresponde resolver el presente recurso en la forma señalada por el Art. 274 del PC