CONSIDERANDO II: Que con estos antecedentes, Melva Ortíz Rivero, dentro del término previsto por el
CONSIDERANDO II: Que con estos antecedentes, Melva Ortíz Rivero, dentro del término previsto por el Art. 12 de la Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087, interpone recurso de apelación, argumentando: a)Que en ningún momento objetó o reclamó el descuento que se le estaba realizando del 20 % en forma mensual, conforme lo dispone la R.A. Nº 0010327 de 1309-2007;b) Lo que reclama es el motivo por el que se redujo su renta básica de Bs. 1.332,88, que recibió en el mes de agosto 2007 a Bs. 869.70 en el mes de septiembre de la misma gestión, situación esta que no fue resuelta por la R.A. Nº 0050/08 y que de manera incoherente, sin ser objeto del reclamo procede a confirmar la R.A.Nº 0010327, disponiendo en consecuencia se continúe con la rebaja indebida de su renta, pidiendo en definitiva se revoque la resolución 0050/08 y se disponga la restitución de su renta básica a Bs. 1.332,88 como se pagó en el mes de agosto y se anexe a la boleta de pago del siguiente mes la suma de dinero faltante que le corresponde por los anteriores meses
- AUTO SUPREMO Nº 08 Reclamación Sucre, 18 de enero de 2011
- CONSIDERANDO I: Que, conforme lo previsto en el Art
- Que la misma Comisión de Calificación de Rentas, de acuerdo al informe de revisión de
- Merced a todo ello, la referida Comisión a través de la resolución Nº 007785 de
- Que la rentista mediante escrito de fecha 12-10-2007 (fs
- La referida solicitud de revisión es tramitada por SENASIR como recurso de reclamación (fs 191),
- CONSIDERANDO II: Que con estos antecedentes, Melva Ortíz Rivero, dentro del término previsto por el
- Que conforme lo previsto en los Arts
- Que notificado el representante legal de SENASIR con el Auto de Vista y dentro del
- Que por Auto Nº 0010327 de 13-09-2007 cursante a fs 180 y en estricto cumplimiento
- Que el recurso extraordinario de casación, fue respondido mediante escrito de fs 244-247 y concedido
- Lo que la recurrente considera gravoso a través de su escrito de apelación es, la
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- En virtud a estos argumentos y cumpliendo lo previsto por el Art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin multa al Tribunal de Instancia por ser excusable el error
- Se deja sin efecto la convocatoria realizada al Ministro Esteban Miranda Terán, miembro de la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
