Que el recurso extraordinario de casación, fue respondido mediante escrito de fs 244-247 y concedido
Que el recurso extraordinario de casación, fue respondido mediante escrito de fs 244-247 y concedido por auto de fecha 30 de julio de 2009, cursante a fs 248, ingresando este Tribunal Supremo de Justicia, a analizar los referidos argumentos en los siguientes términos:
CONSIDERANDO IV: Que por expreso mandato del Art. 15 de la Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de fecha 21 de julio de 1997, el Tribunal a quem imperativamente debería resolver el recurso de apelación de fs. 206 a 208, cumpliendo lo previsto por el Art. 236 del PC , observando de esta forma el principio de congruencia
- AUTO SUPREMO Nº 08 Reclamación Sucre, 18 de enero de 2011
- CONSIDERANDO I: Que, conforme lo previsto en el Art
- Que la misma Comisión de Calificación de Rentas, de acuerdo al informe de revisión de
- Merced a todo ello, la referida Comisión a través de la resolución Nº 007785 de
- Que la rentista mediante escrito de fecha 12-10-2007 (fs
- La referida solicitud de revisión es tramitada por SENASIR como recurso de reclamación (fs 191),
- CONSIDERANDO II: Que con estos antecedentes, Melva Ortíz Rivero, dentro del término previsto por el
- Que conforme lo previsto en los Arts
- Que notificado el representante legal de SENASIR con el Auto de Vista y dentro del
- Que por Auto Nº 0010327 de 13-09-2007 cursante a fs 180 y en estricto cumplimiento
- Que el recurso extraordinario de casación, fue respondido mediante escrito de fs 244-247 y concedido
- Lo que la recurrente considera gravoso a través de su escrito de apelación es, la
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- En virtud a estos argumentos y cumpliendo lo previsto por el Art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin multa al Tribunal de Instancia por ser excusable el error
- Se deja sin efecto la convocatoria realizada al Ministro Esteban Miranda Terán, miembro de la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
