Que conforme lo previsto en los Arts
Que conforme lo previsto en los Arts. 601 y 602 del R.C.S.S. y 12 de la Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087, se concede el referido recurso de apelación ante la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz , mediante auto de fs 270 y es resuelto mediante Auto de Vista Nº 767/2010 cursante a fs 229-230 de fecha 25 de octubre de 2008, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, revocando la resolución administrativa 0050/08 de fecha 21 de enero, emitida por la Comisión de Reclamación de SENASIR y la resolución 0010327 de 13-09-2007 emitida por la Comisión de Calificación de Rentas. Disponiendo además, que al contar la asegurada con sus aportaciones, le corresponde percibir la renta en la cantidad que se la cancelaba, debiendo restituírsele todos los aportes afectados y reconocidos por la Seguridad Social, más reintegro de lo retenido
- AUTO SUPREMO Nº 08 Reclamación Sucre, 18 de enero de 2011
- CONSIDERANDO I: Que, conforme lo previsto en el Art
- Que la misma Comisión de Calificación de Rentas, de acuerdo al informe de revisión de
- Merced a todo ello, la referida Comisión a través de la resolución Nº 007785 de
- Que la rentista mediante escrito de fecha 12-10-2007 (fs
- La referida solicitud de revisión es tramitada por SENASIR como recurso de reclamación (fs 191),
- CONSIDERANDO II: Que con estos antecedentes, Melva Ortíz Rivero, dentro del término previsto por el
- Que conforme lo previsto en los Arts
- Que notificado el representante legal de SENASIR con el Auto de Vista y dentro del
- Que por Auto Nº 0010327 de 13-09-2007 cursante a fs 180 y en estricto cumplimiento
- Que el recurso extraordinario de casación, fue respondido mediante escrito de fs 244-247 y concedido
- Lo que la recurrente considera gravoso a través de su escrito de apelación es, la
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- En virtud a estos argumentos y cumpliendo lo previsto por el Art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin multa al Tribunal de Instancia por ser excusable el error
- Se deja sin efecto la convocatoria realizada al Ministro Esteban Miranda Terán, miembro de la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
