Lo que la recurrente considera gravoso a través de su escrito de apelación es, la
Que la recurrente a través de su escrito de apelación (fs. 206 a 208), confiesa expresamente que está de acuerdo con el descuento de Bs. 2.316,12 que la Comisión de Calificación de Rentas dispuso mediante resolución Nº 0010327 de 13-09-2007 declaración que tiene calidad de prueba plena en virtud del Art. 404.II del PC y 1321 del C.C.
Lo que la recurrente considera gravoso a través de su escrito de apelación es, la disminución de su renta básica de Bs. 1.332,88 a Bs 869.70, aspecto que en ningún momento dispuso la Resolución Administrativa Nº 0010327 cursante a fs 180 y que inexplicablemente confirma la resolución Nº 0050/08 de 21-01-2008, sin haber siquiera analizado la prueba documental
- AUTO SUPREMO Nº 08 Reclamación Sucre, 18 de enero de 2011
- CONSIDERANDO I: Que, conforme lo previsto en el Art
- Que la misma Comisión de Calificación de Rentas, de acuerdo al informe de revisión de
- Merced a todo ello, la referida Comisión a través de la resolución Nº 007785 de
- Que la rentista mediante escrito de fecha 12-10-2007 (fs
- La referida solicitud de revisión es tramitada por SENASIR como recurso de reclamación (fs 191),
- CONSIDERANDO II: Que con estos antecedentes, Melva Ortíz Rivero, dentro del término previsto por el
- Que conforme lo previsto en los Arts
- Que notificado el representante legal de SENASIR con el Auto de Vista y dentro del
- Que por Auto Nº 0010327 de 13-09-2007 cursante a fs 180 y en estricto cumplimiento
- Que el recurso extraordinario de casación, fue respondido mediante escrito de fs 244-247 y concedido
- Lo que la recurrente considera gravoso a través de su escrito de apelación es, la
- 1
- En virtud a estos argumentos y cumpliendo lo previsto por el Art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin multa al Tribunal de Instancia por ser excusable el error
- Se deja sin efecto la convocatoria realizada al Ministro Esteban Miranda Terán, miembro de la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
