Auto Supremo AS/0019/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0019/2011

Fecha: 20-Ene-2011

CONSIDERANDO: Que, la recurrente señaló que según los artículos 519 y 551 del Código Civil,


CONSIDERANDO: Que, la recurrente señaló que según los artículos 519 y 551 del Código Civil, la presente acción sólo se inicia "cuando existe falta de objeto, requisito, ilicitud, error"; señaló que los demandantes no suscribieron contrato alguno con su fallecida tía, Clorinda Riva Gutiérrez, sólo un acuerdo de anticresis y alquiler, que no existe documento que diga que ellos tal vez fueran legatarios, compradores, en suma dijo que no hay y no habrá interés legítimo