Auto Supremo AS/0019/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0019/2011

Fecha: 20-Ene-2011

No obstante lo manifestado y sólo con fines de ilustración, es preciso dejar en claro


No obstante lo manifestado y sólo con fines de ilustración, es preciso dejar en claro que, la "declaratoria de herederos" debe definir quién o quiénes son los herederos que tienen vocación hereditaria, teniendo en cuenta para ello el parentesco y el sistema de sucesión legal intestada, dando aplicación a la regulación prevista en el libro IV del Código Civil, referido a este sistema, por lo que los pretendientes a la sucesión deben probar el parentesco en función a la línea, orden y grado para definir su situación con relación al "causante". Entendiendo el parentesco como la relación de familia que existe entre dos o más personas; que según el artículo 7 del Código de Familia, es de consanguinidad y civil o de adopción. El primero es la relación entre personas que descienden la una de la otra o que proceden de un ascendiente o tronco común. Por ello, existe la línea directa y la colateral. La primera en orden descendente liga a una persona con el tronco del cual desciende, la segunda es la que vincula personas que no descienden las unas de las otras pero que tienen un tronco común. Así lo establecen los artículos 8 y 10 del Código de Familia