Auto Supremo AS/0019/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0019/2011

Fecha: 20-Ene-2011

Finalmente, debe tenerse en cuenta que el parentesco se prueba con documentos y con sujeción


Finalmente, debe tenerse en cuenta que el parentesco se prueba con documentos y con sujeción a lo previsto por el artículo 643-2) del Código de Procedimiento Civil, que determina claramente que el parentesco ha de probarse con los "documentos" pertinentes, resultando por ello impertinente que la demandada hubiera pretendido probar dicho parentesco en base a la documental de fojas 135 consisten en un documento privado de "declaración de última voluntad"