Señaló que el Auto de Vista recurrido no fundamentó las consideraciones del porqué revocó la
Señaló que el Auto de Vista recurrido no fundamentó las consideraciones del porqué revocó la Sentencia de primera instancia, tampoco citó la norma que dispone que una persona particular sin ningún vínculo de consaguinidad puede demandar una nulidad extemporánea de una declaratoria de herederos; desconociendo que por jurisprudencia, la acción de nulidad sólo es pedida por los acreedores y "legadores" sobre un contrato suscrito y en casos de herencia sólo tiene derecho los consanguíneos y colaterales, cuyos derechos deben ser reclamados y definidos en plazos legales
- Auto Supremo: Nº 19. Sucre: 20 de Enero de 2011
- Expediente: Nº 26 - 09 - S
- Distrito: Oruro
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 193
- Resolución recurrida en apelación por los demandantes Ismael Pacheco Ojeda (fojas 155 a 156), Obdulia
- Contra esa Resolución de alzada la parte demandada, Eliana Marlene Herrera Molina, interpuso recurso de
- CONSIDERANDO: Que, la recurrente señaló que según los artículos 519 y 551 del Código Civil,
- Manifestó que en la tramitación de la causa, los demandantes no probaron la existencia de
- Argumentó que por determinación del artículo 1283 del Código Civil, quien pretende un derecho debe
- Adujo que los actores no iniciaron la acción de nulidad en el plazo previsto por
- Señaló que el Auto de Vista recurrido no fundamentó las consideraciones del porqué revocó la
- Recordó que su declaración de heredera fue tramitada el año 2001, que los actores, quienes
- Finalmente señaló que la resolución de alzada habría otorgado más de lo pedido, al respecto
- Por las razones expuestas, al ampro de lo previsto por los artículos 250, 253-1), 3)
- CONSIDERANDO: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva
- Que, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en
- En mérito a las características que hacen a uno y otro recurso, la resolución de
- En la especie, la recurrente no cumplió con la carga procesal anteriormente descrita, pues si
- En efecto, en el caso de Autos, la recurrente no comprendió la diferencia que existe
- Por otra parte, de la revisión del recurso intentado, se evidencia que es incompleto y
- No obstante lo manifestado y sólo con fines de ilustración, es preciso dejar en claro
- En ese marco, en el caso sub lite, en tratándose de un proceso de nulidad
- Finalmente, debe tenerse en cuenta que el parentesco se prueba con documentos y con sujeción
- Por lo expuesto, siendo evidente la inobservancia de la adecuada técnica en la interposición del
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- De los antecedentes del proceso puede acreditarse que probablemente el inmueble ubicado en la Washington
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 1/2010
