En apelación deducida por el representante de la Compañía Molinera Rio Grande S
En apelación deducida por el representante de la Compañía Molinera Rio Grande S.A., la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por Auto de Vista de fecha 15 de enero del 2007 cursante de fojas 1699 a 1700, confirma la resolución apelada, lo que da lugar a que la compañía demandante a través de su apoderado legal recurra de casación en la forma y en el fondo señalando:
En la forma: Acusa que el auto de vista recurrido ha violado el artículo 16 - II de la anterior Constitución Política del Estado, al no haber considerado la indefensión en que se coloco a la Compañía Molinera Rio Grande a tiempo de obtener las certificaciones de la Ferroviaria Oriental S.A. y de Industrias Belén S.R.L., en la que se afirma que la Compañía se encontraría en estado de cesación de pagos, debido a que la falta de notificación con los petitorios de certificación ha impedido la materialización del derecho a la defensa, constituyéndose dicha documentación en ilegal y nula, al margen de haber sido emitidas sin orden judicial, pidiendo se anule obrados, hasta que se notifique a la compañía con las certificaciones de fojas 1544 a 1545
- Auto Supremo: Nº 28 Sucre: 25 de Enero de 2011
- Expediente: Nº 46 - 07 - S
- Distrito: Santa Cruz
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 1725 a 1729 interpuesto por Juan Pablo Navarro
- En apelación deducida por el representante de la Compañía Molinera Rio Grande S
- En el fondo: Acusa la aplicación indebida del artículo 1489 del Código de Comercio, al
- En cuanto al recurso de casación en la forma: Del contenido de las certificaciones cursantes
- Por otro lado, en cuanto al error de derecho denunciado en la valoración de las
- En cuanto a la presunta violación del artículo 351 - 1) del Código Civil, así
- Por lo expuesto, resulta no ser ciertas las violaciones acusadas en el recurso, debiendo resolverse
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- Se regula el honorario del abogado en la suma de 500 bolivianos, debiendo el tribunal
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 1/2010
