Por otro lado, en cuanto al error de derecho denunciado en la valoración de las
Por otro lado, en cuanto al error de derecho denunciado en la valoración de las documentales cursantes de fojas 1544 a 1545, corresponde señalar que de acuerdo a la jurisprudencia establecida por este Supremo Tribunal, cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho, el recurrente debe especificar de forma obligatoria los medios probatorios, que aportados a obrados, el juzgador no le dio la tasa legal que la ley le otorga, habida cuenta que la apreciación y valoración de la prueba es incensurable en casación, nada de eso ha cumplido la entidad recurrente. No obstante de esta omisión, corresponde señalar que, uncertificado es un tipo de texto administrativo o judicial que es emitido por persona o funcionario previa verificación de datos y sirve para constatar un determinado hecho. En el caso presente, los certificados de fojas 1544 y 1545 representan documentos que contienen datos de un hecho o hechos como verdad ocurrida en el tiempo en relación contractual de la empresa recurrida con otras empresas dedicadas a diferentes rubros, lo que impide que, para su validez se exija la presencia de los requisitos intrínsecos que contiene un titulo ejecutivo como son la liquidez y exigibilidad de la obligación como equivocadamente sostiene la entidad recurrente, primero porque las certificaciones no tiene la calidad de un documento obligacional al no haber sido suscrito entre las partes interesadas y segundo porque tan solo se constituyen en elementos o indicios de presunción del estado de cesación de pagos por incumplimiento de una o mas obligaciones, quedando sobreentendida que el texto de las mismas devienen de un contrato obligacional impago sobre una suma liquida y exigible cuya existencia es independientemente de la certificación. Por lo señalado, este Tribunal no observa que los jueces de instancia hubieren incurrido en error de derecho en la valoración de dicha documental
- Auto Supremo: Nº 28 Sucre: 25 de Enero de 2011
- Expediente: Nº 46 - 07 - S
- Distrito: Santa Cruz
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 1725 a 1729 interpuesto por Juan Pablo Navarro
- En apelación deducida por el representante de la Compañía Molinera Rio Grande S
- En el fondo: Acusa la aplicación indebida del artículo 1489 del Código de Comercio, al
- En cuanto al recurso de casación en la forma: Del contenido de las certificaciones cursantes
- Por otro lado, en cuanto al error de derecho denunciado en la valoración de las
- En cuanto a la presunta violación del artículo 351 - 1) del Código Civil, así
- Por lo expuesto, resulta no ser ciertas las violaciones acusadas en el recurso, debiendo resolverse
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- Se regula el honorario del abogado en la suma de 500 bolivianos, debiendo el tribunal
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 1/2010
