VISTOS: El recurso de casación de fojas 1725 a 1729 interpuesto por Juan Pablo Navarro
VISTOS: El recurso de casación de fojas 1725 a 1729 interpuesto por Juan Pablo Navarro Wieler, en representación de la Compañía Molinera Rio Grande S.A., en contra del Auto de Vista Nº 07/2007 de fojas 1699 a 1700, pronunciado en fecha 15 de enero del 2007 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, en el proceso sobre concurso preventivo promovido por la entidad recurrente; la respuesta del Banco Mercantil Santa Cruz, representado por Herlan Vadillo Pinto, de fojas 1760 a 1764 vuelta; el Auto de concesión de fojas 1765, los antecedentes del cuaderno procesal; y:
CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido Tercero en lo Civil de la ciudad de Santa Cruz dentro del proceso señalado, pronuncia el Auto de 13 de mayo del 2006 cursante de fojas 1655 a 1656, reponiendo y dejando sin efecto el Auto admisorio de 22 de agosto del 2003, así como las medidas dispuestas y declara sin lugar el rechazo del memorial de reposición
- Auto Supremo: Nº 28 Sucre: 25 de Enero de 2011
- Expediente: Nº 46 - 07 - S
- Distrito: Santa Cruz
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 1725 a 1729 interpuesto por Juan Pablo Navarro
- En apelación deducida por el representante de la Compañía Molinera Rio Grande S
- En el fondo: Acusa la aplicación indebida del artículo 1489 del Código de Comercio, al
- En cuanto al recurso de casación en la forma: Del contenido de las certificaciones cursantes
- Por otro lado, en cuanto al error de derecho denunciado en la valoración de las
- En cuanto a la presunta violación del artículo 351 - 1) del Código Civil, así
- Por lo expuesto, resulta no ser ciertas las violaciones acusadas en el recurso, debiendo resolverse
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- Se regula el honorario del abogado en la suma de 500 bolivianos, debiendo el tribunal
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 1/2010
