Auto Supremo AS/0028/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0028/2011

Fecha: 25-Ene-2011

En el fondo: Acusa la aplicación indebida del artículo 1489 del Código de Comercio, al


En el fondo: Acusa la aplicación indebida del artículo 1489 del Código de Comercio, al no haberse considerado que la presunción en cuanto al estado de cesación de pagos, se refieren exclusivamente a la declaratoria de quiebra y no al concurso preventivo que tiene perfiles propios y específicos; Acusa también de error de derecho en la apreciación de las pruebas cursantes de fojas 1544 a 1545, denunciando que las mismas no contienen obligaciones liquidas y exigibles y no estar sujetas a condición o término, por lo que para su perfeccionamiento requerían el previo requerimiento de mora, lo que impide que el computo de los diez para interponer la demanda de concurso preventivo de acreedores por cesación de pago sea en base a ellas, al margen de que las mismas se encuentran pagadas; Por otra parte, acusa haberse violado el artículo 351 Inc. 1) del Código Civil, al no haber considerado el Auto de Vista recurrido que las obligaciones se extinguen por su pago y que además, dada la naturaleza del concurso preventivo, no podía abrirse periodo de prueba alguno para demostrar el pago, lo que hace que el Auto de Vista recurrido resulte contradictorio, puesto que exige un requisito que la ley no señala y considera el estado de cesación de pagos a partir de una fecha en que la obligación se encontraba pagada. Finaliza su recurso, pidiendo se case el Auto de Vista y se revoque el Auto de fojas 1655 a 1656, ordenando la prosecución del procedimiento de concurso preventivo hasta su conclusión