Por lo expuesto, resulta no ser ciertas las violaciones acusadas en el recurso, debiendo resolverse
Por lo expuesto, resulta no ser ciertas las violaciones acusadas en el recurso, debiendo resolverse éste en el marco previsto por el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil
- Auto Supremo: Nº 28 Sucre: 25 de Enero de 2011
- Expediente: Nº 46 - 07 - S
- Distrito: Santa Cruz
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 1725 a 1729 interpuesto por Juan Pablo Navarro
- En apelación deducida por el representante de la Compañía Molinera Rio Grande S
- En el fondo: Acusa la aplicación indebida del artículo 1489 del Código de Comercio, al
- En cuanto al recurso de casación en la forma: Del contenido de las certificaciones cursantes
- Por otro lado, en cuanto al error de derecho denunciado en la valoración de las
- En cuanto a la presunta violación del artículo 351 - 1) del Código Civil, así
- Por lo expuesto, resulta no ser ciertas las violaciones acusadas en el recurso, debiendo resolverse
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- Se regula el honorario del abogado en la suma de 500 bolivianos, debiendo el tribunal
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 1/2010
