Auto Supremo AS/0061/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0061/2011

Fecha: 28-Ene-2011

CONSIDERANDO: Que según dispone el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil, las sentencias judiciales


CONSIDERANDO: Que según dispone el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil, las sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos y, en caso de no existir, se les dará el tratamiento que corresponda a los pronunciados en Bolivia