CONSIDERANDO: Que según dispone el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil, las sentencias judiciales
CONSIDERANDO: Que según dispone el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil, las sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos y, en caso de no existir, se les dará el tratamiento que corresponda a los pronunciados en Bolivia
- AUTO SUPREMO: 61/2011
- FECHA: 28 de enero de 2011
- CONSIDERANDO: Que Gregorio Salvatierra, por memorial de fojas 14, solicita homologación de la sentencia de
- Que admitida la solicitud de Homologación de Sentencia, mediante providencia de fojas 21 se dispuso
- CONSIDERANDO: Que según dispone el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil, las sentencias judiciales
- Que la documental acompañada al proceso que cursa de fojas 3 a 10, con el
- CONSIDERANDO: Que revisada toda la documentación adjunta a la solicitud de la homologación, se concluye
- Que, a este efecto, las reglas existentes para la ejecución de sentencias dictadas en el
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- En consecuencia, en aplicación del artículo 560 de la citada norma adjetiva civil, ordena su
- No intervienen la Ministra Rosario Canedo Justiniano por suspensión dispuesta por la Cámara de diputados
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Ramiro José Guerrero Peñaranda
- Ricardo A. Medina Stephens
- ecretario de Cámara.
