Que la documental acompañada al proceso que cursa de fojas 3 a 10, con el
Que la documental acompañada al proceso que cursa de fojas 3 a 10, con el valor probatorio que le asigna el artículo 1309 del Código Civil, evidencia que los ciudadanos Lilian Roxana Banegas Zagarra y Gregorio Salvatierra contrajeron matrimonio civil en la ciudad de Santa Cruz el 4 de diciembre de 1987 y que, residiendo en España, mediante procedimiento de divorcio mutuo decidieron concluir su vinculo conyugal e interpusieron acción de divorcio iniciada por Lilian Roxana Banegas Zagarra que concluyó con la Sentencia de Divorcio Nº 519/07 de 24 de septiembre de 2007, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Pamplona-Iruña del Reino de España, que declaró disuelto el matrimonio; en consecuencia la causal que motivó la indicada acción, coincide con la establecida en el artículo 131 del Código de Familia de nuestro país que prescribe que puede demandar el divorcio cualquiera de los cónyuges por la separación de hecho libremente consentida y continuada por más de dos años, independientemente de la causa que la hubiere motivado
- AUTO SUPREMO: 61/2011
- FECHA: 28 de enero de 2011
- CONSIDERANDO: Que Gregorio Salvatierra, por memorial de fojas 14, solicita homologación de la sentencia de
- Que admitida la solicitud de Homologación de Sentencia, mediante providencia de fojas 21 se dispuso
- CONSIDERANDO: Que según dispone el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil, las sentencias judiciales
- Que la documental acompañada al proceso que cursa de fojas 3 a 10, con el
- CONSIDERANDO: Que revisada toda la documentación adjunta a la solicitud de la homologación, se concluye
- Que, a este efecto, las reglas existentes para la ejecución de sentencias dictadas en el
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- En consecuencia, en aplicación del artículo 560 de la citada norma adjetiva civil, ordena su
- No intervienen la Ministra Rosario Canedo Justiniano por suspensión dispuesta por la Cámara de diputados
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Ramiro José Guerrero Peñaranda
- Ricardo A. Medina Stephens
- ecretario de Cámara.
