Auto Supremo AS/0061/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0061/2011

Fecha: 28-Ene-2011

Que la documental acompañada al proceso que cursa de fojas 3 a 10, con el


Que la documental acompañada al proceso que cursa de fojas 3 a 10, con el valor probatorio que le asigna el artículo 1309 del Código Civil, evidencia que los ciudadanos Lilian Roxana Banegas Zagarra y Gregorio Salvatierra contrajeron matrimonio civil en la ciudad de Santa Cruz el 4 de diciembre de 1987 y que, residiendo en España, mediante procedimiento de divorcio mutuo decidieron concluir su vinculo conyugal e interpusieron acción de divorcio iniciada por Lilian Roxana Banegas Zagarra que concluyó con la Sentencia de Divorcio Nº 519/07 de 24 de septiembre de 2007, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Pamplona-Iruña del Reino de España, que declaró disuelto el matrimonio; en consecuencia la causal que motivó la indicada acción, coincide con la establecida en el artículo 131 del Código de Familia de nuestro país que prescribe que puede demandar el divorcio cualquiera de los cónyuges por la separación de hecho libremente consentida y continuada por más de dos años, independientemente de la causa que la hubiere motivado