Que, a este efecto, las reglas existentes para la ejecución de sentencias dictadas en el
Que, a este efecto, las reglas existentes para la ejecución de sentencias dictadas en el extranjero son las contenidas en los artículos 552 al 561 del Código de Procedimiento Civil, siendo aplicables al presente caso los numerales 2, 4, 5 y 6 del artículo 555 de la norma citada, pues la demandada -a través de su representante legal- ha comparecido ante esta Sala Plena respondiendo afirmativamente a la demanda; la resolución cuya homologación se pide no contiene medidas contrarias al orden público y se encuentra ejecutoriada de conformidad a las leyes del país donde fue pronunciada; contiene los requisitos necesarios para ser considerada como resolución en el lugar donde fue dictada y, finalmente, reúne las condiciones de autenticidad exigidas por las leyes nacionales
- AUTO SUPREMO: 61/2011
- FECHA: 28 de enero de 2011
- CONSIDERANDO: Que Gregorio Salvatierra, por memorial de fojas 14, solicita homologación de la sentencia de
- Que admitida la solicitud de Homologación de Sentencia, mediante providencia de fojas 21 se dispuso
- CONSIDERANDO: Que según dispone el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil, las sentencias judiciales
- Que la documental acompañada al proceso que cursa de fojas 3 a 10, con el
- CONSIDERANDO: Que revisada toda la documentación adjunta a la solicitud de la homologación, se concluye
- Que, a este efecto, las reglas existentes para la ejecución de sentencias dictadas en el
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- En consecuencia, en aplicación del artículo 560 de la citada norma adjetiva civil, ordena su
- No intervienen la Ministra Rosario Canedo Justiniano por suspensión dispuesta por la Cámara de diputados
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Ramiro José Guerrero Peñaranda
- Ricardo A. Medina Stephens
- ecretario de Cámara.
