POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución que le confiere el numeral 21 del artículo 55 de la Ley de Organización Judicial y el artículo 557 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la Sentencia de Divorcio Nº 519/07 de 24 de septiembre de 2007, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Pamplona-Iruña del Reino de España, que cursa de fojas 4 a 5
- AUTO SUPREMO: 61/2011
- FECHA: 28 de enero de 2011
- CONSIDERANDO: Que Gregorio Salvatierra, por memorial de fojas 14, solicita homologación de la sentencia de
- Que admitida la solicitud de Homologación de Sentencia, mediante providencia de fojas 21 se dispuso
- CONSIDERANDO: Que según dispone el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil, las sentencias judiciales
- Que la documental acompañada al proceso que cursa de fojas 3 a 10, con el
- CONSIDERANDO: Que revisada toda la documentación adjunta a la solicitud de la homologación, se concluye
- Que, a este efecto, las reglas existentes para la ejecución de sentencias dictadas en el
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- En consecuencia, en aplicación del artículo 560 de la citada norma adjetiva civil, ordena su
- No intervienen la Ministra Rosario Canedo Justiniano por suspensión dispuesta por la Cámara de diputados
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Ramiro José Guerrero Peñaranda
- Ricardo A. Medina Stephens
- ecretario de Cámara.
