En consecuencia, en aplicación del artículo 560 de la citada norma adjetiva civil, ordena su
En consecuencia, en aplicación del artículo 560 de la citada norma adjetiva civil, ordena su cumplimiento al Juez de Partido de Familia de Turno de la ciudad de Santa Cruz, a efecto que disponga la cancelación de la Partida Nº 183 inscrita el 4 de diciembre de 1987, en la Oficialía Nº 4067, Libro Nº 3, Folio Nº 183 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Provincia Andrés Ibáñez del Departamento de Santa Cruz, para lo que se librará la correspondiente provisión ejecutoria
- AUTO SUPREMO: 61/2011
- FECHA: 28 de enero de 2011
- CONSIDERANDO: Que Gregorio Salvatierra, por memorial de fojas 14, solicita homologación de la sentencia de
- Que admitida la solicitud de Homologación de Sentencia, mediante providencia de fojas 21 se dispuso
- CONSIDERANDO: Que según dispone el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil, las sentencias judiciales
- Que la documental acompañada al proceso que cursa de fojas 3 a 10, con el
- CONSIDERANDO: Que revisada toda la documentación adjunta a la solicitud de la homologación, se concluye
- Que, a este efecto, las reglas existentes para la ejecución de sentencias dictadas en el
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- En consecuencia, en aplicación del artículo 560 de la citada norma adjetiva civil, ordena su
- No intervienen la Ministra Rosario Canedo Justiniano por suspensión dispuesta por la Cámara de diputados
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Ramiro José Guerrero Peñaranda
- Ricardo A. Medina Stephens
- ecretario de Cámara.
