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4.- El mencionado recurso fue presentado con los siguientes argumentos: a) Hubo quebrantamiento de normas de orden público con relación a la personería de la parte querellante (la Iglesia Católica como institución jurídica) que, según el artículo 51 del Código de Procedimiento Penal debía actuar por medio de su representante legal cumpliendo normas que respondan al mandato mediante intervención notarial y no con un simple nombramiento eclesial de Párroco de la Catedral de Oruro, lo cual implica la causal de nulidad prevista en el numeral 8) del artículo 297 del Código de Procedimiento Penal; b) El documento de querella constituye una fotocopia sin legalización. Al respecto la Jurisprudencia es uniforme al determinar la nulidad de obrados por falta de prueba idónea por imperio del artículo 163 del Código de Procedimiento Penal, pues la simple fotocopia no tiene valor alguno si no ha sido obtenida del documento original autenticada y franqueada por orden judicial o de autoridad competente, lo cual también conlleva la nulidad dispuesta por el mencionado numeral 8) del artículo 297 del Código de Procedimiento Penal; c) En cuanto a los motivos para casación los recurrentes hicieron referencia a violación de ley sustantiva según la causal expuesta en el numeral 4) del artículo 298 del Código de Procedimiento Penal
- Partes: Tomás Chávez Uria C/ Alberto Ordoñez Plaza y María Salomé Lima Crespo de Ordoñez
- Delito: Falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado
- VISTOS: el recurso de casación presentado por Alberto Ordóñez Plaza y por María Salomé Lima
- CONSIDERANDO: que a los fines de la resolución que al efecto corresponda se cuenta con
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- CONSIDERANDO: que así expuestos los fundamentos del recurso de nulidad y casación, analizados y contrastados
- Segunda
- Tercera: Los recurrentes sostuvieron como causa de nulidad que la querella fue interpuesta con infracción
- Cuarta
- Quinta
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
