Cuarta
Cuarta.- Las causales de nulidad establecidas en el artículo 297 del Código de Procedimiento Penal, según la uniforme Jurisprudencia, no permiten censurar los vicios de nulidad anteriores a la confesión. Por ello las actuaciones del Sumario, como preparatorias de un proceso no constituyen un verdadero juicio. La causa fue iniciada en mérito a la denuncia de fojas 20 que cumple las formalidades previstas en el artículo 125 el Código de Procedimiento Penal, basada no sólo en la fotocopia simple sino fundamentalmente en las copias fotostáticas debidamente legalizadas del protocolo de la escritura pública en cuestión
- Partes: Tomás Chávez Uria C/ Alberto Ordoñez Plaza y María Salomé Lima Crespo de Ordoñez
- Delito: Falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado
- VISTOS: el recurso de casación presentado por Alberto Ordóñez Plaza y por María Salomé Lima
- CONSIDERANDO: que a los fines de la resolución que al efecto corresponda se cuenta con
- 2
- 3
- 4
- CONSIDERANDO: que así expuestos los fundamentos del recurso de nulidad y casación, analizados y contrastados
- Segunda
- Tercera: Los recurrentes sostuvieron como causa de nulidad que la querella fue interpuesta con infracción
- Cuarta
- Quinta
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
