Auto Supremo AS/0259/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0259/2011

Fecha: 17-Oct-2011

Cuarta


Cuarta.- Las causales de nulidad establecidas en el artículo 297 del Código de Procedimiento Penal, según la uniforme Jurisprudencia, no permiten censurar los vicios de nulidad anteriores a la confesión. Por ello las actuaciones del Sumario, como preparatorias de un proceso no constituyen un verdadero juicio. La causa fue iniciada en mérito a la denuncia de fojas 20 que cumple las formalidades previstas en el artículo 125 el Código de Procedimiento Penal, basada no sólo en la fotocopia simple sino fundamentalmente en las copias fotostáticas debidamente legalizadas del protocolo de la escritura pública en cuestión