Quinta
Quinta.- En cuanto al recurso de casación, el artículo 296 del Código de Procedimiento Penal expresa que los motivos por los cuales procede dicho recurso son la inobservancia o quebrantamiento de las formas procesales prescritas bajo pena de nulidad y la inobservancia o errónea aplicación de ley sustantiva. Por su parte el artículo 301 de dicho Código hace referencia al cumplimiento inexcusable de requisitos de orden formal cuya omisión está sancionada con la improcedencia. Al respecto la Jurisprudencia uniforme sobre el tema en cuestión señala que el recurso de casación se asemeja a una demanda nueva de puro derecho razón por la cual debe ser presentado cumpliendo con las formalidades establecidas por ley. Analizado así el marco normativo de la casación se pudo apreciar que el recurso presentado por Alberto Ordóñez Plaza y María Salomé Lima Crespo de Ordóñez no cumple con los requisitos exigidos por el mencionado artículo 301 del Código de Procedimiento Penal, pues los recurrentes omitieron precisar los motivos del recurso de casación, y no explicaron en qué consistió el quebrantamiento de las normas legales impugnadas
- Partes: Tomás Chávez Uria C/ Alberto Ordoñez Plaza y María Salomé Lima Crespo de Ordoñez
- Delito: Falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado
- VISTOS: el recurso de casación presentado por Alberto Ordóñez Plaza y por María Salomé Lima
- CONSIDERANDO: que a los fines de la resolución que al efecto corresponda se cuenta con
- 2
- 3
- 4
- CONSIDERANDO: que así expuestos los fundamentos del recurso de nulidad y casación, analizados y contrastados
- Segunda
- Tercera: Los recurrentes sostuvieron como causa de nulidad que la querella fue interpuesta con infracción
- Cuarta
- Quinta
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
