Auto Supremo AS/0259/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0259/2011

Fecha: 17-Oct-2011

Quinta


Quinta.- En cuanto al recurso de casación, el artículo 296 del Código de Procedimiento Penal expresa que los motivos por los cuales procede dicho recurso son la inobservancia o quebrantamiento de las formas procesales prescritas bajo pena de nulidad y la inobservancia o errónea aplicación de ley sustantiva. Por su parte el artículo 301 de dicho Código hace referencia al cumplimiento inexcusable de requisitos de orden formal cuya omisión está sancionada con la improcedencia. Al respecto la Jurisprudencia uniforme sobre el tema en cuestión señala que el recurso de casación se asemeja a una demanda nueva de puro derecho razón por la cual debe ser presentado cumpliendo con las formalidades establecidas por ley. Analizado así el marco normativo de la casación se pudo apreciar que el recurso presentado por Alberto Ordóñez Plaza y María Salomé Lima Crespo de Ordóñez no cumple con los requisitos exigidos por el mencionado artículo 301 del Código de Procedimiento Penal, pues los recurrentes omitieron precisar los motivos del recurso de casación, y no explicaron en qué consistió el quebrantamiento de las normas legales impugnadas