Auto Supremo AS/0259/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0259/2011

Fecha: 17-Oct-2011

Segunda


Segunda.- Respecto al valor probatorio de la copia fotostática adjunta a la querella cabe señalar que, entre las diversas formas de promover la acción penal figuran tanto la denuncia como la querella, la primera de las cuales fue utilizada por el querellante como acto inicial de la causa incoada contra los recurrentes, la cual se encuentra no sólo fundada en la fotocopia de la primigenia minuta suscrita por los recurrentes al momento de adquirir la propiedad inmobiliaria, sino, fundamentalmente, en las fotocopias legalizadas del protocolo original que dice relación con la minuta cuestionada. Es evidente que la fotocopia simple al tenor del artículo 163 del Código de Procedimiento Penal carece de valor si no cumple con las exigencias previstas en la norma legal citada. En el caso de autos, la documental observada no es la única evidencia del pliego acusatorio