Segunda
Segunda.- Respecto al valor probatorio de la copia fotostática adjunta a la querella cabe señalar que, entre las diversas formas de promover la acción penal figuran tanto la denuncia como la querella, la primera de las cuales fue utilizada por el querellante como acto inicial de la causa incoada contra los recurrentes, la cual se encuentra no sólo fundada en la fotocopia de la primigenia minuta suscrita por los recurrentes al momento de adquirir la propiedad inmobiliaria, sino, fundamentalmente, en las fotocopias legalizadas del protocolo original que dice relación con la minuta cuestionada. Es evidente que la fotocopia simple al tenor del artículo 163 del Código de Procedimiento Penal carece de valor si no cumple con las exigencias previstas en la norma legal citada. En el caso de autos, la documental observada no es la única evidencia del pliego acusatorio
- Partes: Tomás Chávez Uria C/ Alberto Ordoñez Plaza y María Salomé Lima Crespo de Ordoñez
- Delito: Falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado
- VISTOS: el recurso de casación presentado por Alberto Ordóñez Plaza y por María Salomé Lima
- CONSIDERANDO: que a los fines de la resolución que al efecto corresponda se cuenta con
- 2
- 3
- 4
- CONSIDERANDO: que así expuestos los fundamentos del recurso de nulidad y casación, analizados y contrastados
- Segunda
- Tercera: Los recurrentes sostuvieron como causa de nulidad que la querella fue interpuesta con infracción
- Cuarta
- Quinta
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
