CONSIDERANDO: que a los fines de la resolución que al efecto corresponda se cuenta con
CONSIDERANDO: que a los fines de la resolución que al efecto corresponda se cuenta con los siguientes antecedentes:
1.- Tomás Chávez Uria presentó el 13 de diciembre de 1999 denuncia formal ante el Ministerio Público contra Alberto Ordóñez Plaza y María Salomé Lima Crespo de Ordóñez, dando cuenta que los denunciados adquirieron una propiedad inmobiliaria con una superficie de 160 metros cuadrados cuyo derecho propietario fue registrado en Derechos Reales, habiéndose descubierto después que dicha partida fue notoriamente alterada en la superficie sobreponiendo el número dos sobre el uno con la intención de hacer aparecer a los denunciados con una extensión de terreno mayor a la que realmente adquirieron. Esa denuncia dio lugar a la investigación correspondiente a cuya conclusión y previo requerimiento fiscal, se dispuso la organización de Sumario Penal contra Alberto Ordóñez Plaza y María Salomé Lima Crespo de Ordóñez por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado (fojas 106)
- Partes: Tomás Chávez Uria C/ Alberto Ordoñez Plaza y María Salomé Lima Crespo de Ordoñez
- Delito: Falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado
- VISTOS: el recurso de casación presentado por Alberto Ordóñez Plaza y por María Salomé Lima
- CONSIDERANDO: que a los fines de la resolución que al efecto corresponda se cuenta con
- 2
- 3
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- CONSIDERANDO: que así expuestos los fundamentos del recurso de nulidad y casación, analizados y contrastados
- Segunda
- Tercera: Los recurrentes sostuvieron como causa de nulidad que la querella fue interpuesta con infracción
- Cuarta
- Quinta
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
