Auto Supremo AS/0299/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0299/2011

Fecha: 03-Oct-2011

1


1.- En ese sentido, respecto a la denuncia de la no existencia de notificación valida a su persona con el auto de convocatoria a la vocal de la sala penal, al haberse efectuado la misma a horas 18:00, cuando ya había expirado el tiempo hábil para notificar y haberse producido la misma en forma simultanea con la notificación a la parte demandada, corresponde puntualizar lo siguiente:

En materia de nulidades debe tenerse en cuenta los principios de especificidad, trascendencia y convalidación, en virtud a los cuales no hay nulidad si ésta no se encuentra expresamente prevista por ley, la nulidad debe ser declarada sólo si la infracción de las formas afectó el derecho a la defensa de la parte perjudicada con ella y únicamente si la parte no convalidó la infracción