En cuanto al recurso de casación en el fondo: El recurso de casación en cualquiera
En cuanto al recurso de casación en el fondo: El recurso de casación en cualquiera de sus formas previstas, para su procedencia y atención por el tribunal competente, exige la reunión de requisitos, tanto de forma cuanto de fondo, es decir, extrínsecos e intrínsecos, sin cuya concurrencia no es susceptible de análisis, consideración y decisión. Entre los intrínsecos, se encuentra la motivación y fundamentación sobre los errores "in judicando" en que ha incurrido el tribunal al aplicar el derecho material en la decisión de la causa. Los casos en que procede el recurso de casación en el fondo están expresamente previstos en la ley; por consiguiente, los mismos no están sujetos a capricho de las partes; y menos, del juzgador. De acuerdo a lo establecido por el artículo 253 en sus incs. 1), 2) y 3) del Código de Procedimiento Civil, de ahí que, procederá el recurso de casación en el fondo: 1) cuando la sentencia recurrida contuviere violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, figuras jurídicas que son diferentes, pues, la primera implica que se incurrió en una infracción directa de la ley por no haberse aplicado correctamente sus preceptos, es decir, es el error en que incurre el juzgador sobre la existencia y aplicación de una norma jurídica en un caso concreto, la segunda, consiste en el error en que incurre el juzgador sobre la ratio legis de una determinada ley, mientras que la última, consiste en la infracción de la ley sustantiva por haberse aplicado sus preceptos a hechos no regulados por aquella, imponiéndose la obligación de especificar en que consiste la violación, cuál debía ser la norma jurídica aplicable correctamente ó cual la interpretación debida; 2) cuando contuviere disposiciones contradictorias; y, 3) cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho, errores también diferentes, en el primer caso se debe especificar los medios probatorios, que aportados a obrados, el juzgador no le dio la tasa legal que la ley le otorga y en el segundo caso, se debe demostrar objetivamente el error manifiesto en el que hubiera incurrido el juzgador, habida cuenta que la apreciación y valoración de la prueba es incensurable en casación, además éste último debe de evidenciarse por documentos o actos auténticos; debiendo todo recurrente fundar su impugnación en lo sustancial, en cualquiera de las causas que establece el citado artículo 253 en sus tres ordinales. Así, el recurso de casación está sometido a estricto requisitos formales, de riguroso e indispensable cumplimiento, que determinan la admisión del mismo, de lo contrario se lo rechaza por la improcedencia
- Auto Supremo: Nº 299 Sucre: 3 de Octubre de 2011
- Expediente: Nº 8 - 07 - S
- Distrito: Beni
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 379 a 382, interpuesto por Dennis Hecker Rivero,
- En apelación deducida por el demandante, la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito
- Contra el auto que resuelve la apelación, el demandante Dennis Hecker Rivero, interpone recurso de
- Finaliza su recurso solicitando se anule obrados hasta que se resuelva las excusas y se
- Acusa que, la sentencia de fojas 349 a 352, así como el auto de vista
- CONSIDERANDO: Que, estando formulado el recurso de casación en la forma como en el fondo,
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- Bajo este precedente, en la especie, de la diligencia cursante a fojas 374 vuelta, se
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- En cuanto al recurso de casación en el fondo: El recurso de casación en cualquiera
- En ese orden, la finalidad del recurso de casación en el fondo es la de
- En la especie, el contenido del recurso de casación en el fondo es contradictorio y
- El Tribunal Supremo es de puro derecho como lo es la impugnación extraordinaria, de tal
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2011
