Auto Supremo AS/0299/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0299/2011

Fecha: 03-Oct-2011

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2.- En relación a la falta de pronunciamiento por parte del vocal presidente de la Sala Civil respeto a las excusas formuladas por los vocales George Llapiz Leigue y Lidia Moscoso Flores Melgar, corresponde establecer conforme se pronunció los Autos Supremos Nº 33 de 1 de marzo de 2006 y Nº 76 de Marzo de 2011, que de acuerdo a la inteligencia de los artículos 4 y 5 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar que modifica el régimen de excusas y recusaciones del Código de Procedimiento Civil, no constituye vicio de nulidad, ya que en ningún momento esa excusa fue observada por el único vocal y presidente de la sala civil, para que este tenga la obligación de pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de la excusa. De donde se tiene no ser evidente haberse incurrido en infracción del artículo 105 - 6) de la Ley de Organización Judicial de 18 de febrero de 1993