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2.- En relación a la falta de pronunciamiento por parte del vocal presidente de la Sala Civil respeto a las excusas formuladas por los vocales George Llapiz Leigue y Lidia Moscoso Flores Melgar, corresponde establecer conforme se pronunció los Autos Supremos Nº 33 de 1 de marzo de 2006 y Nº 76 de Marzo de 2011, que de acuerdo a la inteligencia de los artículos 4 y 5 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar que modifica el régimen de excusas y recusaciones del Código de Procedimiento Civil, no constituye vicio de nulidad, ya que en ningún momento esa excusa fue observada por el único vocal y presidente de la sala civil, para que este tenga la obligación de pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de la excusa. De donde se tiene no ser evidente haberse incurrido en infracción del artículo 105 - 6) de la Ley de Organización Judicial de 18 de febrero de 1993
- Auto Supremo: Nº 299 Sucre: 3 de Octubre de 2011
- Expediente: Nº 8 - 07 - S
- Distrito: Beni
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 379 a 382, interpuesto por Dennis Hecker Rivero,
- En apelación deducida por el demandante, la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito
- Contra el auto que resuelve la apelación, el demandante Dennis Hecker Rivero, interpone recurso de
- Finaliza su recurso solicitando se anule obrados hasta que se resuelva las excusas y se
- Acusa que, la sentencia de fojas 349 a 352, así como el auto de vista
- CONSIDERANDO: Que, estando formulado el recurso de casación en la forma como en el fondo,
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- Bajo este precedente, en la especie, de la diligencia cursante a fojas 374 vuelta, se
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- En cuanto al recurso de casación en el fondo: El recurso de casación en cualquiera
- En ese orden, la finalidad del recurso de casación en el fondo es la de
- En la especie, el contenido del recurso de casación en el fondo es contradictorio y
- El Tribunal Supremo es de puro derecho como lo es la impugnación extraordinaria, de tal
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2011
