Auto Supremo AS/0299/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0299/2011

Fecha: 03-Oct-2011

Acusa que, la sentencia de fojas 349 a 352, así como el auto de vista


EN EL FONDO.-

Acusa que, la sentencia de fojas 349 a 352, así como el auto de vista de fojas 375 a 376, han quebrantado el artículo 549 Incs. 1, 2 y 3 del Código Civil, porque el documento base de la acción ejecutiva no tiene la fuerza ejecutiva, no tiene objeto ni causa licita; Manifiesta que tanto el Juez A quo como el Tribunal Ad quem, no han dado una aplicación ecuánime a los artículos 1), 2) y 3) del artículo 549 del Código Civil, así como los artículos 409 y 908 del mismo cuerpo de leyes, al no haber considerado que un contrato bilateral con obligaciones incumplidas jamás puede considerarse titulo ejecutivo y que la rescisión de un contrato tiene otros efectos regulados; Señala que la vía coactiva es diferente a la vía ejecutiva; Indica que el contrato base de acción ejecutiva no cumple con lo establecido en el articulo 897 del Código Civil, al no contener una determinación expresa que determine hasta cuando se cobrara los intereses estipulados; Manifiesta que, el tribunal de apelación al pronunciar el auto de vista recurrido de fojas 375 a 376 vuelta, incurrió en manifiestas violaciones a la ley de fondo por interpretaciones inadecuadas de la misma, al haber obviado considerar la eficacia plena de sus pruebas, por lo que pide se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo declare probada la demanda